La legislación Colombiana, la defensa de los páramos y la biodiversidad
“El Estado propenderá por el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando su conservación, desarrollo sostenible y preservación, controlando los factores de deterioro ambiental (artículo 80) de la Constitución Nacional”. “La ley 99 de 1993, la cual crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) establece en su artículo I, numeral 4:”Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.”
Por Gonzalo Peña - Ingeniero Civil (UIS), Especialista en Ingeniería Ambiental (UIS), Profesor en Especialización en Química Ambiental (UIS).
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